Coberturas
- Robo y/o hurto de dinero en efectivo, cheques al portador y otros valores, realizados por el o los empleados debidamente individualizado(s) previamente en la Póliza.
El Asegurador indemnizará contra la pérdida pecuniaria directamente sufrida por el Asegurado y causada por cualquier delito de defraudación encuadrado dentro de las disposiciones del código penal, de dinero o efectos convertibles en dinero, cometido por el o los empleados, siempre que el dinero o los efectos convertibles en dinero fueran recibidos por él o los mismos en su carácter de tal y por cuenta del Asegurado y siempre que los actos fraudulentos se cometieran durante la vigencia del presente seguro y que, a más tardar, fueren descubiertos y denunciados a la Compañía dentro del año a contar desde la fecha del vencimiento de la póliza.