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Red de Cobranza

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Seguro contra Robo de Vivienda Particular

El Seguro de Robo se conoce como aquel que garantiza al Asegurado el cobro de una indemnización en caso de perdida por robo de los mobiliarios que se hallan en la vivienda especificada en la póliza, y que sean de su propiedad, de los miembros de su familia que convivan con él, de sus huéspedes y/o servicio doméstico.-



COBERTURA DE ROBO



BÁSICO


  • La cobertura comprende la pérdida del mobiliario por Robo y los daños que sufran sus bienes o la vivienda en la que se encuentren, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa, hasta el importe que resulte de lo establecido en las Condiciones Específicas, que no pasara de la Suma Total Asegurada.-



DEFINICIONES


Se entiende por “mobiliario” el conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la vivienda y las ropas, provisiones y demás efectos personales, excluidos los bienes con cobertura específica.-


Se entiende por “huésped” la persona que resida transitoriamente en la vivienda, sin retribuir no el alojamiento ni la alimentación, sin perjuicio de los presentes de uso o de costumbre.-


El Robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.


El Asalto es cuando se roba haciendo uso de la violencia, amenaza y/u otros medios al momento de cometerlo, de modo que peligre la vida de la persona o de sus empleados.


Hurto (se excluye de la cobertura) se considera hurto el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.



Condición del Seguro


Es condición de este seguro que la vivienda donde se hallan los bienes asegurados tenga las siguientes características:


  1. Que todas las puertas de acceso al departamento o las del edificio que den a la calle, o patios o jardines accesibles desde aquella, cuente con cerraduras tipo “Yale” o similares.

  2. Cuente con rejas de protección de hierro en todas las ventanas y puertas con paneles de vidrio, ubicadas en la planta baja que den a la calle, o patios o jardines que por su parte sean accesibles desde la calle, es decir que no lo impidan muros, cercos o rejas de 1,80 mt. Como mínimo de altura.

  3. Esté edificada de medianera a medianera y no linde con un terreno baldío, obra en construcción o edificio abandonado, salvo que cuente con muros, cercos o rejas de una altura mínima de 1,80 mt. Que impidan todo acceso que no sea por la puerta de calle del edificio.



En caso de Siniestro el Asegurado debe:


  1. Denunciar sin demora a las autoridades Policiales y Judiciales según corresponde el acaecimiento del siniestro, para la comprobación del hecho e individualización de su autor o autores, cómplices o encubridores.

  2. Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro cerrando debidamente los accesos cada vez que quede deshabitado el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes y cerraduras.


Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos siniestrados y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador.-



  Llamanos desde cualquier lugar de Lunes a Viernes de 08:30 a 17:00 hs., para pedir Asesoramiento o Solicitar un Seguro.

[ACCEDE AL AREA DE CONTACTOS]

 

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